Estacionamientos para personas con discapacidad

Señalización vertical Estacionamientos privados de uso público

El respeto, diseño y fiscalización de los estacionamientos para personas con discapacidad fue uno de nuestros primeros objetivos y desafíos como corporación. La LEY N°19.900 que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, sobre Estacionamientos reservados para Personas con Discapacidad, publicada el año 2003, fue una iniciativa de Ciudad Accesible que permitió normar quienes podían hacer uso de estos espacios y entregó facultades de fiscalización a Carabineros e inspectores municipales.

Realizamos campañas de respeto por estos espacios además de fomentar en empresas la correcta señalización, dimensiones, demarcación y conexión al espacio peatonal, fundamentales para un uso seguro de las personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden hacer uso de los Estacionamientos Reservados para PcD?

Solamente las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que posean la credencial que acredita dicha condición.

¿Debe tener el auto algún distintivo?

No es necesario, la ley sólo exige la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad. Si desea colocar alguna señalización adicional en el auto se recomienda el símbolo SIA (silueta de silla de rueda blanca sobre fondo azul).

¿Se fiscaliza el correcto uso de estos estacionamientos?

Hemos logrado una importante fiscalización y numerosas personas han sido multadas con infracción GRAVE como está estipulado en la Ley de Tránsito Art. 200 N°28. Solamente carabineros e inspectores municipales están facultados para multar a infractores.
Los establecimientos como centros comerciales y supermercados que poseen servicios de vigilancia privada deben velar por su correcto uso y denunciar ante Carabineros o inspectores municipales a los vehículos infractores. Ley 20.422 Art. 31

¿Dónde deben existir estacionamientos para PcD?

Art. 31 Ley 20422
 En establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados.
 Donde se exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos.
 En edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público y que cuenten con estacionamientos para vehículos.

Artículo 149.- Ley  18.290 de Tránsito
 En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

OGUC Art. 2.2.8. N°10
 Los nuevos proyectos en espacios públicos o los que se remodelen tienen que considerar a lo menos el 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Se tienen que agrupar en una zona y conectar hacia la circulación peatonal.

Revisa en este link el listado de estacionamientos reservados para personas con discapacidad (encuesta realizada entre los años 2013 a 2014)

Los siguientes volantes están disponibles para voluntarios y empresas que deseen sumarse a nuestra campaña de difusión por el buen uso de estos espacios. Numerosos particulares y empresas se dedican a esta labor fiscalizadora a lo largo del país. Si te quieres sumar pide volantes a través de nuestro correo.

Volante Infracción Grave Estacionamientos
Decalogo estacionamientos

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