En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en estación
En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en estación