Veredas intervenidas…¡a gusto de cada uno!
Al pensar en veredas vienen a la cabeza imágenes como recta, lisa, ordenada, etc., pero créanme que nuestra realidad dista mucho de eso y lamentablemente hay demasiado por mejorar!. Diseño, pendientes, materialidad, adornos varios, mantención, suma y sigue….
Las veredas son la vía que nos permiten desplazarnos por la ciudad. Tramos largos o cortos están ahí, frente a nuestra casa, lugares de trabajo, camino a un medio de transporte, etc… Desapercibidas, nos llevan y nos traen y son los ejes de los habitantes de una ciudad… nosotros los peatones.
Cuando nuestras habilidades físicas cambian, ya sea en forma permanente o transitoria, se nos hacen visibles los problemas más comunes, superficies intransitables, obstáculos, desniveles, etc., recién ahí entramos a medir la real calidad de nuestras veredas. Los adoquines, apreciados por el valor patrimonial que aportan son uno de los elementos que se deben combinar con una ruta accesible y estable para minimizar las dificultades que presenta al desplazamiento, especialmente a personas mayores.
Esta vez queremos referirnos específicamente a las intervenciones para accesos vehiculares a propiedades particulares y comerciales. Algunos propietarios innovan más de la cuenta y se hace necesario detener esta costumbre nacional cuando involucra la libre circulación de personas con movilidad reducida. Es grave e ilegal cuando se interviene la vereda con materialidades distintas a las establecidas para esos efectos en la OGUC (se permiten materiales estables, firmes y lisos como hormigón o baldosas).
Hoy encontramos un muestrario de múltiples y diversos materiales como adoquines, huevillos, piedra laja, etc., que, además de quitarle orden al diseño urbano y convertir las veredas en una mixtura de superficies, interfieren drásticamente en la circulación y uso de las veredas por parte de personas con movilidad reducida.
También se intervienen las pendientes transversales de la vereda para acomodarla a la salida del auto, interfiriendo con una pendiente adecuada para una circulación peatonal más aún si se va en silla de ruedas.
La respuesta del Minvu a nuestra consulta es clara:
“…Si se trata de una propiedad privada con más de 5 estacionamientos interiores o de uso comercial, el propietario debe presentar un proyecto a Serviu para que éste sea revisado, inspeccionado y recibido por este Servicio, indicando el tipo de pavimento a utilizar. Para el caso de una vivienda unifamiliar, el propietario puede ejecutar cambios con autorización de ocupación del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) por parte del municipio, regularizando la ejecución a través de un Certificado de Buen estado de Veredas y Aceras, el cual es emitido por este Servicio. Si para este caso en particular, se ejecutó un acceso con adoquines, el propietario debe generar un área apta para el tránsito de las personas con movilidad reducida en al menos 1 metro a continuación de la vereda”.
RECOMENDACION: Si queremos una mejor ciudad y además accesible para todos, es necesario que las municipalidades y organismos pertinentes, encargados de fiscalizar las leyes, sean más rigurosos y exigir las especificaciones técnicas precisas que velan por áreas que sean aptas para el tránsito de todas las personas también para aquellas con movilidad reducida, personas mayores, coches de niños, etc. La ciudad es de todos…
Ruta accesible en vereda. Se hace cambio de pavimento para favorecer el desplazamiento de todos
Artículo 3.2.5. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad de Santiago en su territorio jurisdiccional.
El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:
– Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
– Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H-20.
– Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o similares.
– Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como restricción de borde.