DGAC: avanzar en derechos – ¿Embarque universal o asistido?

Una noticia difundida en redes sociales remeció por lo trágico de sus consecuencias. Una pasajera de 72 años cayó en las escaleras durante el desembarque de un vuelo de LATAM en el aeropuerto de Congonhas, en Sao Paulo. Tras ser hospitalizada, falleció dos días después debido a las lesiones sufridas. (AeroinThe Sun)

Más allá de las circunstancias específicas del accidente, el caso vuelve a poner atención sobre un aspecto que suele quedar fuera del debate sobre accesibilidad y seguridad aeroportuaria: el uso de escaleras móviles como único medio de embarque y desembarque.

Cuando no existen mangas de embarque, las escaleras obligan a todos los pasajeros a enfrentar un desnivel que puede representar un riesgo. Personas mayores, embarazadas, pasajeros con movilidad reducida temporal, familias con niños pequeños, usuarios con equipaje e incluso personas sin ninguna discapacidad pueden verse expuestas a situaciones de peligro.

Tres fotos muestran a personal de aeropuerto subiendo a un pasajero al avión por medio de una oruga salvaescalera

En distintos países existen rampas de embarque accesibles que reemplazan o complementan las escaleras cuando no hay mangas disponibles. Estas soluciones permiten mantener la autonomía de los pasajeros y reducir riesgos, especialmente para quienes presentan mayores dificultades de movilidad.

Fotos: KCIGSE y AVIRAMP

La autonomía no es un beneficio adicional. Es un derecho.

En Chile, el reglamento que regula el transporte aéreo de personas con discapacidad señala en su artículo 9 que las empresas aéreas deberán proporcionar facilidades de embarque y desembarque adecuadas, utilizando preferentemente elevadores mecánicos, rampas, sillas oruga u otros dispositivos que conserven la autonomía de la persona.

Sin embargo, resulta difícil sostener que una silla oruga «conserva la autonomía de la persona».

Este dispositivo obliga a muchas personas a abandonar su propia silla de ruedas, trasladarse a una silla manual (para lo cual necesitan asistencia de otra persona) y depender completamente de operarios para subir o bajar una escalera. Su operación requiere personal capacitado, equipos disponibles y baterías en correcto estado de funcionamiento. Más que promover la independencia, genera dependencia y una evidente sensación de inseguridad.

Por lo mismo, la referencia a las sillas oruga como mecanismo que preserva la autonomía merece ser revisada.

 

Los principios de vida independiente, accesibilidad y diseño universal establecidos en la Ley 20.422, junto con la prohibición de utilizar este tipo de dispositivos como solución permanente para salvar desniveles en edificaciones de uso público (DDU 54/1999), constituyen fundamentos suficientes para evaluar alternativas que realmente respeten la autonomía de las personas.

Las soluciones existen y ya se utilizan en numerosos aeropuertos del mundo. Lo que falta es voluntad para estudiarlas, incorporarlas y avanzar hacia estándares que otorguen mayor seguridad, autonomía e igualdad de condiciones a todos los pasajeros.

La pregunta es simple: ¿está la DGAC dispuesta a abrir esta discusión y liderar este avance?

Esperamos que sí.

 


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