Perros de Asistencia v/s Mascotas

perro de asistencia sentado y en espera durante una reunión

El siguiente análisis sobre perros de asistencia v/s mascotas de compañía nace de la experiencia durante un vuelo Latam Santiago – Iquique. Mientras se esperaba el abordaje, un perro pequeño en brazos de su dueña no paró de ladrar, situación que se extendió en la cabina y durante parte del vuelo.

Esto provocó la molestia y angustia de varios pasajeros. Entre ellos el de una mujer con discapacidad de 85 años que con dificultad controló su angustia ante el permanente ladrido sumado al nerviosismo natural que le provocaba el vuelo. La respuesta de la dueña del animal y de la tripulación fue que no tenían cómo hacer callar al perro.

Nuestro país se va alineando con comportamientos culturales de países desarrollados respecto de la convivencia y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía o seguridad. Es importante regular las condiciones de participación de mascotas en los espacios de uso público, dado que no todos presentan un comportamiento seguro, particularmente para la población más vulnerables: niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Se deben difundir las normas que los regulan y conocer las diferencias entre las regulaciones para “mascotas” con los derechos de los “perros guías, de señal o de servicio para personas con discapacidad”.

Desde la base de las estrictas exigencias que se imponen a los perros de asistencia que apoyan a personas con discapacidad para ser admitidos en todos los espacios públicos, no podemos quedar indiferentes respecto de la confusión en relación a las nulas exigencias para mascotas o animales de compañía.

persona con discapacidad en silla de ruedas de espaldas junto a su perro de asistencia

Los perros de asistencia para personas con discapacidad (guía, señal, servicio y respuesta) se encuentran regulados por la Ley 20.025/2005 y su reglamento (DS 223). Son animales sometidos a rigurosas exigencias (mínimo 18 meses) de adiestramiento, identificación, condiciones sanitarias y revisiones periódicas en el desempeño de su función de apoyo. En base a estas exigencias se les autoriza el ingreso a  todos los espacios de uso público y medios de transporte. El reglamento los define así:

“Perro de Asistencia es aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Tendrán la calidad de Perros de Asistencia aquellos ejemplares que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento”.

La  Ley establece también su ámbito de acceso, circulación y uso de los espacios:

“…toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público”, como también los derechos de acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicio en el territorio nacional, gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo” (Art. 3 y 4). | LEY 20.025

mascota amarrada esperando a su dueño fuera de un comercio

Las mascotas se encuentran reguladas por la Ley 21.020/2017 y su reglamento (DS1007) sobre tenencia responsable de mascotas. Sólo los perros potencialmente peligrosos tienen obligación de asistir junto a sus dueños a un curso de adiestramiento de obediencia. Esto se acredita mediante un certificado extendido por el adiestrador con el fin de lograr una conducta saludable y segura respecto a las personas y otros animales. El resto de las Mascotas no están obligadas a contar con entrenamiento alguno.

La ley los define cómo: “Mascotas o animales de compañía a aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales”

Esta categoría sólo define la obligación de un lugar para su cuidado:
“Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado” (Art. 10)

Se evidencia que el derecho otorgado por la ley a un perro para acceder, circular y usar todos los espacios está dirigido a “perros de asistencia” acreditados, entrenados y acompañados de sus respectivos dueños con discapacidad. Las mascotas o animales de compañía no gozan de esta garantía, por lo que su convivencia en el espacio público está restringida y/o condicionada.

Médicos y sicólogos se han habituado a la práctica de emitir certificados para mascotas o perros de compañía (como animales de “contención emocional”) que no cuentan con fundamento legal ni el entrenamiento necesario para que sean tratados como perros de asistencia.

Esta desinformación ha llevado a que medios de transportes como aerolíneas acepten esos certificados médicos como válidos, obviando las rigurosas condiciones a las que están sujetos los perros de asistencia, necesarias para compartir espacios públicos o medios de transporte.

La creciente incorporación de mascotas y animales de compañía a la vida de las personas en nuestro país obliga a una regulación de su participación y uso en lugares del ámbito público, privado de uso público y medios de transporte, ya que nada está garantizando una adecuada conducta y comportamiento, fundamental para permitir una convivencia tranquila, saludable y segura respecto de las personas de todas las edades y habilidades.

El panorama actual para la categoría de “mascotas o animales de compañía” para los distintos medios de transporte de nuestro país es el siguiente:

  • Buses del transporte público – La Ley 18.290 de Tránsito Art.87, prohíbe a los conductores de los buses “admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptuándose esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad”.

 

  • Buses Privados – Depende de las políticas internas de cada empresa. Existen compañías de buses interurbano que prohíben explícitamente el transporte de mascotas, y otras que establecen requisitos respecto al tamaño, peso, uso de jaula, etc. Otras empresas no lo publican o dan distintas respuestas dependiendo del funcionario.

 

  • Metro, publica en la sección “Preguntas Frecuentes” de su página web: “Los animales domésticos pequeños podrán ser admitidos solo cuando sean transportados en canastos convenientemente cerrados, sacos especialmente acondicionados con una apertura de aireación o en cajas suficientemente envueltas, que impidan ensuciar o incomodar a los pasajeros, y cuyo cuidado no constituya una molestia o peligro. La dimensión de estos canastos, sacos o cajas no podrán ser mayor de 60 centímetros”.

 

  • Tren – El Reglamento del Servicio de Transporte de Pasajeros del Tren Alameda-Nos indica que se permitirá el ingreso de animales domésticos a los recintos, estaciones, andenes y automotores, sólo si éste es efectuado en jaulas portátiles, cuyo tamaño no exceda las dimensiones indicadas en el Art.17. El pasajero podrá realizar el traslado de un animal como máximo, siendo el único responsable de éste y de los daños y molestias que produzca al resto de pasajeros o a los equipos e instalaciones de Tren Central. Art.26: Se exceptúa de las exigencias de uso de jaula a perros de asistencia y los utilizados por Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.

 

  • Ferry – En Chile no existe información publicada. Preguntamos en la empresa Trasmarchilay y nos dijeron que aceptan mascota sin ninguna exigencia en particular. La normativa Canadiense especifica el abordaje, circulación y uso: “Para la seguridad de nuestros clientes y la tripulación, las mascotas deben permanecer en su vehículo o en las áreas designadas para mascotas”. No se permiten mascotas en las áreas de pasajeros, con la excepción de los perros guía de servicio certificados.”

 

  • Transporte Aéreo – El DS 223, de la Ley de Perros de Asistencia en su Art. 4 indica respecto al transporte Aéreo: “El acceso y circulación en medios de transporte aéreo se regirá por las normas vigentes sobre la materia”. La revisión de la pág. web de la Dirección de Aeronáutica Civil sólo menciona la posibilidad de viaje en la cabina del avión de perros de asistencia acreditados  acompañando a pasajeros con discapacidad (DAN 382) . Sobre mascotas o animales de compañía no se encontró nada.

Las líneas aéreas nacionales (Latam y Sky) permiten transportar perros y gatos en el área “economy” del avión y también en bodega. Entre los requisitos se destaca la obligación de ir en un contenedor apropiado para su tamaño durante todo el vuelo. Estos requisitos no son fiscalizados ni exigidos, pasando a llevar los derechos del resto de los pasajeros y afectando negativamente el vuelo.

Algunas exigencias en el extranjero:

Transporte Público Australia: Solo se permiten perros de asistencia, No se admiten mascotas en estaciones y trenes de metro y tren. Si en Autobús con permiso del conductor.
Qantas Airways – Sólo ingresos de perros de asistencia en cabina de pasajeros. Mascotas en sector de carga acondicionado.
Transporte Público British Columbia, Canadá – Solo ingreso de perros de asistencia.
Air Canadá – Sólo ingresos de perros de asistencia en cabina de pasajeros. Mascotas en sector de carga acondicionado.

En resumen, existe una clara distinción entre “perros de asistencia” y “mascotas de compañía”. Los primeros son animales acreditados y entrenados con derecho a uso de todos los espacios públicos y considerados un apoyo técnico para la autonomía de las personas con discapacidad. Los segundos no poseen base legal ni entrenamiento asegurado para el libre desplazamiento en el espacio público o en el transporte.

En muchos países se vive la práctica del respeto y seguridad en el espacio público. Resulta impensable encontrar perros vagos que deambulen sin dueños. Éstos cuidan que su perro circule amarrado, no perturbe ni tenga contacto con las demás personas. Las leyes multan si no se dan estas condiciones para mantener la seguridad, respeto y sana convivencia entre todos los ciudadanos.

volante cuatro acciones para la convivencia responsable de mascotas

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