«Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes, a los vehículos infractores.» Este párrafo corresponde al Art. 31 Ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de oportunidades e Inclusión…
