Nueva Pasarela Inaccesible | Puerto Montt
El día 20 de mayo de 2013 se instaló una pasarela peatonal en la Ruta 226 camino a El Tepual en Puerto Montt. En un diario local se informa sobre la alegría de las personas que habitan en el lugar por contar ahora con un método más seguro de cruce, también para abuelitos, niños y “una niña que anda en silla de ruedas”. No nos explicamos cómo facilita el paso dicha pasarela a una persona en silla de ruedas cuando el cruce es a través de una empinada escalera.
La Ley 20.422 de febrero de 2010 en su Art. 28.- indica las obligaciones de accesibilidad a las que tienen que someterse todos los espacios y bienes nacionales de uso público. No queremos entrar a discutir segundas lecturas de una ley cuyo sentido no puede ser más explícito y que es asegurar igualdad de condiciones de desplazamiento para todos los habitantes del país sin importar sus capacidades físicas o sensoriales.
Se escucha decir por ahí que la instalación sería temporal lo que leemos como sinónimo de perpetuo cuando se trata de encontrar una respuesta a lo indefendible. La accesibilidad en el origen de un proyecto no suma grandes costos adicionales, reparar si compromete recursos importantes los que más encima debemos asumir todos.
En este proyecto fallaron una serie de profesionales e instituciones a los cuales solo resta, por ley, derechos y decencia replantear dicho proyecto y en el breve tiempo adecuar rampas en sus accesos de manera que sirva realmente a todos los vecinos del sector.
Esperamos las respuestas de quienes se responzabilizan de esta instalación y de las consultas que hemos realizado individualmente.
Actualizado | Respuesta a través de Sistema de Atención Ciudadana del MOP realizada por Walther Viveros :
En relación a su Reclamo, Nro. 40076, realizada a la Dirección de Vialidad , con fecha 30/05/2013 , a través de Sistema de Atención Ciudadana del MOP, donde Ud. nos ha planteado:
Instalación de Nueva Pasarela Peatonal ubicada en población Fresia de la ciudad de Puerto Montt, no tiene diseño universal lo que impide la ocupación de esta por parte de personas con discapacidad en silla de ruedas, madres con coches de guaguas y adultos mayores que la requieran. No se respeto Ley de Integración de personas con discapacidad Nº 20.422 en su articulo Tercero.
Le comunicamos que nuestra respuesta es:
Le informamos que la estructura consultada es de tipo Mecano, y fue instalada con la finalidad de dar una solución de emergencia a las necesidades de los vecinos del sector, si bien esta estructura cuenta con altos estándares de calidad, ella no constituye una construcción de carácter definitivo, la solución definitiva al problema se encuentra en estudios por la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.