Empresas y estacionamientos para personas con discapacidad

«Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes, a los vehículos infractores.»

Este párrafo corresponde al Art. 31 Ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de oportunidades e Inclusión social de personas con discapacidad, promulgada en febrero de 2010.

Uno de los trabajos permanentes que hemos realizado a través de estos años corresponde a fiscalizar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad e insistir con los centros comerciales, supermercado, municipalidades, etc. sobre la necesidad de que tengan el ancho adecuado (3,60 mt totales), estén correctamente demarcados y señalizados y separados de otros estacionamientos preferentes como los de embarazadas o adultos mayores que son beneficios que se otorgan voluntariamente.

Lentamente hemos ido comprobando que algunos centros comerciales van rediseñando estos espacios, demarcándolos de mejor forma y separándolos de los de embarazadas (esos no se rigen por ley). Aún falta mucho por normalizar pero algunos ya se están haciendo parte colocando volantes propios o los entregados por la corporación para educar y advertir sobre el mal uso.

Es un tema difícil de abordar pero su éxito se basa en la permanente fiscalización y control con las multas correspondientes. Países como Estados Unidos mantienen multas de hasta US$ 500.- por ocupar dichos espacios.

      Volante estacionamiento Parque Arauco

Ejemplos de volantes que están siendo colocados por los guardias de las empresas Lider Express y Parque Arauco.


Ley 20.422 – Artículo 31.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación. El diseño de estos estacionamientos deberá considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos, conforme a las características establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes, a los vehículos infractores. Sólo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.

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