Accesibilidad universal en conciertos y espectáculos
Hace algunas semanas se viralizó la experiencia de la deportista Macarena Cabrillana durante el concierto de Laura Pausini en el Gran Arena Monticello. Ella misma difundió que, pese a ubicarse en el sector designado para las personas en silla de ruedas, tuvo «nula visión» del espectáculo, pues el resto de asistentes, al estar de pie, impedían que pudiera ver el escenario. Desde Arena Monticello se mostraron dispuestos a solucionar el problema.
Algunas semanas más tarde pudimos conocer las adecuaciones que se están realizando en el Gran Arena Monticello para que la vista hacia el escenario de las personas en silla de ruedas permanezca libre aún cuando el resto de los espectadores se encuentren de pie.
Lamentablemente el problema persiste en decenas de lugares que ofrecen espectáculos. Es un tema recurrente para los asistentes a eventos deportivos y espectáculos artísticos que se inicia en el momento de la compra online de tickets. Con escasa información al momento de la compra quedan dudas sobre dónde se ubicarán los acompañantes, cuántas personas pueden asistir junto al espectador en silla de ruedas, si se tendrá una visión despejada al espectáculo aun cuando el resto de los espectadores esté de pie, si existirán estacionamientos para personas con discapacidad, etc.
El festival de Viña del Mar suele presentar también este problema. La visión con los espectadores de pie deja a muchos sin poder disfrutar del espectáculo. Cada concierto o espectáculo es una incertidumbre sobre los resultados finales.
No todo es infraestructura
Durante los Parapanamericanos, y a pesar del alto estándar de accesibilidad que se logró en la infraestructura deportiva, fallaron algunos protocolos de atención que provocaron molestias justificadas a varios asistentes.
A través de una carta al diario La Tercera una madre relata su experiencia al asistir al Estadio Nacional junto a dos de sus hijos, de seis y nueve años, este último con discapacidad motora y usuario de silla de ruedas. Al llegar a la puerta que accede al sector de silla de ruedas le informaron que la persona con silla de ruedas puede entrar al sector solo con un acompañante. En paralelo, otra mujer que iba con su papá en silla de ruedas y su hija pequeña estaban en la misma situación. Forzaban a separarlos, considerando que todos eran niños o personas mayores.
Estos casos, sumado al vivido por una colaboradora de Ciudad Accesible, demuestran que no todo pasa por la infraestructura. A pesar de contar con las adecuaciones necesarias estos reflejan la importancia de los protocolos. La capacitación del personal a cargo es un ítem prioritario. Es necesario entender que las personas con discapacidad son parte de una familia o grupo que no pueden ser separados indiscriminadamente. Son situaciones graves pues atentan contra el principio de no discriminación que rige para las prácticas comerciales en nuestro país.
La foto izquierda muestra el sector de espectadores en silla de ruedas en el Estadio Nacional. En la foto derecha el lugar donde se ubicó la joven en silla de ruedas junto a sus hermanos. El lugar interfería con la circulación y vía de evacuación pero no existió opción al no permitirle ingresar al área de permanencia de asistentes en sillas de rueda con más de un acompañante.
¿Qué dice nuestra Ordenanza al respecto?
La cantidad y condiciones de espacios horizontales libres para PcD está establecida en una tabla de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fuente: (OGUC – Teatros y otros Locales de Reunión | Art. 4.7.3 y Establecimientos Deportivos y Recreativos | Art. 4.8.1)
Cantidad de Asientos | Cantidad de espacios libres horizontales para PcD |
Desde 1 hasta 50 | 1 |
Sobre 51 hasta 100 | 2 |
Sobre 101 hasta 150 | 3 |
Sobre 151 hasta 300 | 4 |
Sobre 301 hasta 500 | 5 |
Sobre 501 hasta 5.000 | 5 + 1 por cada 300 o fracción, entre 501 y 5000 |
Sobre 5.000 | 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre 5000 |
Lo más importante se añade en este párrafo:
El diseño de la línea de visión para los espacios libres deberá ser similar al previsto para los demás espectadores, no pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso que les antecedan una o más filas de graderías o asientos fijos. Estas mismas reglas se aplican a los anfiteatros o las graderías que se consulten al interior de espacios públicos o privados.
…y sobre estacionamientos:
Ley 20.422 – Artículo 31.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponde a las municipalidades velar por el cumplimiento de esta obligación.
OGUC | Artículo 4.8.3. | Estacionamientos en Centros Deportivos y Recreativos: La dotación mínima de estacionamientos será la contemplada en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. En caso que éste no tuviere disposición al respecto, deberá adjuntarse un Estudio de Tránsito que evalúe los posibles impactos sobre la vialidad circundante. La cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad corresponderá al 50% de la cantidad de espacios libres previstos en el proyecto destinado a espectadores en silla de ruedas, con un mínimo de 2 estacionamientos, los que estarán conectados a la ruta accesible a través de la franja de circulación segura señalada. Su diseño y demarcación será conforme señala el artículo 2.4.2. de esta Ordenanza.
Más enlaces a noticias sobre el tema:
La Tercera: Acceso solo para algunos
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CIUDAD ACCESIBLE – GUÍAS TEMÁTICAS DE DISEÑO Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL