Eliminando barreras: piscinas, duchas y camarines

Garantizar el acceso al deporte, la recreación y el bienestar es un derecho que debe estar disponible para todas las personas en igualdad de condiciones. En los últimos años, el diseño accesible de recintos deportivos ha avanzado significativamente. Sin embargo, aún persisten barreras en áreas críticas como piscinas, duchas y camarines, debido a la falta de ayudas técnicas y equipamiento específico. Estas omisiones impiden que muchas personas con discapacidad o movilidad reducida puedan utilizar las instalaciones.

Estas barreras son invisibles para los administradores de estos recintos, amparándose en que la accesibilidad universal se cumple limitándose a lo que indica la ordenanza.

Un ejemplo frecuente es la ausencia de una silla de ruedas resistente al agua. En estos casos, el usuario debe mojar su silla personal al usar la piscina y ducha, exponiéndola al agua y acelerando el deterioro de su estructura, cojines y tapicería. Además, posteriormente debe permanecer sentado durante horas en una silla húmeda, afectando su comodidad, salud y bienestar.

Para que una piscina sea realmente accesible no basta con instalar un elevador. Es indispensable asegurar una cadena continua de ayudas técnicas, que permita desplazarse desde el camarín hasta el agua y regresar de forma segura, autónoma o con apoyo cuando sea necesario.

 Principales elementos que permiten lograr una continuidad

1.- Elevador de piscina, fijo o móvil, para facilitar el ingreso y salida del agua.

2.- Silla de ruedas resistente al agua, disponible para el uso de los usuarios dentro del recinto (para salir de la piscina y uso en ducha).

3.- Ducha accesible con agua caliente, o una ducha de transición en aquellos recintos que se adapten a construcciones existentes.

4.- Camarín con un espacio privado equipado con una camilla a una altura aproximada de 45 a 50 cm, que permita realizar el cambio de ropa de manera segura y con privacidad

dos fotos muestran elevadores de piscina para acceder al agua desde un asiento. Uno es fijo instalado al borde de la piscina y el otro es móvil para servir en diferentes piscinas del lugar.

1.- Foto izq.: elevador fijo para ingreso y salida del agua. Foto der.: elevador móvil para atender distintas piscinas.

Tres tipos de sillas de ruedas todas aptas para ser mojadas tanto en una ducha como para sali del agua en una piscina. Todos sus elementos son plásticos o resistentes al agua.

2.- Modelos de sillas de ruedas resistentes al agua disponibles para los usuarios del recinto.

Tres fotos muestran duchas accesibles sin desnivel con el piso circundante

3.- Foto izq. y centro: ducha accesible. Foto der.: ducha de transición con agua caliente para proyectos de adaptación.

Dos fotos muestran un área de vestidor en una piscina y una camilla que permite el cambio de ropa a personas con discapacidad

4.- Foto izq.: Camarín con espacio privado para cambio de ropa. Foto der.: camilla a 45–50 cm de altura para facilitar el cambio de ropa.

Disponer de estos 4 elementos permitirá crear la cadena de accesibilidad entre el vestidor y el área de la piscina.
 La importancia del camarín accesible

Una banca convencional resulta insuficiente e incluso peligrosa para personas con paraplejia, tetraplejia, enfermedades neuromusculares u otras condiciones que comprometen el control del tronco o la movilidad. Un camarín verdaderamente accesible debe disponer de una camilla acolchada, ubicada a una altura no superior a 45-50 cm que facilite las transferencias de forma segura, sea en forma autónoma o con asistencia.

Cuando estos elementos no existen, muchas personas se ven obligadas a depender completamente de terceros, cambiarse de ropa en el suelo, perder su privacidad o, simplemente, renunciar a utilizar las instalaciones.

La autonomía de una persona con discapacidad y el trabajo seguro de un asistente dependen, muchas veces, de la disponibilidad de estas ayudas técnicas.

 Lo que exige la normativa

Garantizar la disponibilidad de estas ayudas técnicas de apoyo y proteger la privacidad de las personas con discapacidad en las zonas de cambio de ropa, no es una medida opcional. Existe un marco legal que lo establece de forma vinculante.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 4.8.2 – 3h) y 3c) , establece que los recintos deportivos deben estar dotados de camarines con vestidores, servicios higiénicos y duchas para ambos sexos, además de servicios higiénicos y duchas para personas con discapacidad.

En caso de contar con piscina, deberán contemplar dispositivos adecuados para su utilización por personas con discapacidad.

Estos “dispositivos adecuados” comprenden el conjunto de elementos necesarios para completar toda la experiencia de uso, entre ellos:

  • Elevador para ingreso y salida del agua.
  • Silla de ruedas resistente al agua para uso en zonas húmedas (para salir de la piscina y uso en ducha).
  • Camilla a altura fija o regulable (48 a 50 cm) ubicada en un espacio privado para el cambio de ropa.

Por su parte, la Ley N.º 20.422 garantiza la igualdad de oportunidades y prohíbe toda forma de discriminación por discapacidad. Asimismo, obliga a adoptar ajustes necesarios, entendidos como medidas prácticas y proporcionadas que permitan a las personas con discapacidad participar en igualdad de condiciones.

En este contexto, disponer de una silla de ruedas para zonas húmedas, una camilla adecuada y un espacio privado para cambiarse constituye un ajuste necesario. No se trata de reformas estructurales complejas ni de alto costo, sino de medidas concretas que eliminan barreras y hacen posible el uso efectivo de las instalaciones.

La accesibilidad no depende de un único elemento. Depende de que toda la cadena funcione sin interrupciones.

 Lo que el recinto comunica vs. lo que el usuario necesita saber

La mayoría de los recintos deportivos informa sus servicios desde una perspectiva comercial: horarios, tarifas, actividades e infraestructura. Sin embargo, para una persona con discapacidad esa información no es suficiente. Antes de decidir una visita necesita saber si realmente podrá utilizar las instalaciones.

LO QUE SE COMUNICA LO QUE EL USUARIO NECESITA SABER
Información general del recinto ¿Existe una ruta accesible desde la vereda? ¿Hay estacionamientos accesibles? ¿Se puede recorrer todo el edificio en forma accesible o existen recintos inaccesibles? ¿Existen baños y duchas accesibles?
Gimnasio ¿Existen máquinas que permiten entrenar desde una silla de ruedas? ¿Existe espacio suficiente para circular y girar?
Salas de clases y spinning ¿Los accesos son a nivel? ¿Existe equipamiento adaptado cuando corresponde?
Piscinas ¿Existe elevador de piscina? ¿Hay una silla de ruedas resistente al agua? ¿Existe continuidad accesible entre camarín, ducha y piscina?
Masajes ¿Las camillas permiten una transferencia segura?
Sauna y vapor ¿Las puertas permiten el ingreso de una silla de ruedas? ¿Existe espacio de maniobra? ¿Hay alguna limitación que deba conocerse previamente?
Vestidores ¿Existe un espacio privado con camilla a altura adecuada, barras de apoyo y espacio de giro?
Estacionamientos ¿Cuántos existen? ¿Están correctamente señalizados y conectados mediante una ruta accesible?

Si un recinto solo publica información general (primera columna), muchas personas con discapacidad asumirán que el lugar no está preparado para recibirlas. La falta de información genera incertidumbre y, en la práctica, se transforma en una barrera de acceso.

La accesibilidad que no se comunica, para el usuario simplemente no existe.

 La infraestructura no basta

Disponer de una infraestructura accesible es el primer paso. Muchas personas con discapacidad requieren de una persona que la asista. Si el lugar no ofrece un servicio de asistencia calificado el recinto debe permitir que la persona ingrese con un acompañante o asistente personal.

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