Diferencia de altura vereda – calzada
Recibimos una alerta de parte de los vecinos del condominio calle Camino El Trébol 1393, comuna de Padre Hurtado. Entregado recientemente a través del subsidio habitacional DS19, el caso delata un diseño de vereda contrario a los principios del diseño universal, movilidad y seguridad peatonal.
La construcción del condominio elevó la vereda hasta una altura aprox. 0,75 m respecto a la calzada. Esta situación se provoca entre las calles Fernando Muñoz Rojas y Segunda Transversal.
Algunas consecuencias:
- La nueva vereda y su desnivel respecto a la calzada genera un conflicto en términos de accesibilidad universal y la movilidad de los peatones que repercute con mayor fuerza en las personas mayores y con discapacidad.
- La vereda finaliza en el deslinde del condominio en una escalera sin apoyos y con escalones irregulares, infringiendo la norma de accesibilidad y su componente principal de generar rutas accesibles. Será muy difícil lograr la continuidad accesible de la vereda.
- Este alzamiento de la vereda impide generar cruces peatonales, obligando al peatón con problemas de movilidad a desplazarse hasta la esquina contraria (Fernando Muñoz Rojas) para poder efectuar el cruce de la calzada y devolverse a su punto de origen.
- La altura de la vereda genera un talud que en los tramos finales se convierte en un riesgo de caídas hacia la calle en especial para niños pequeños. (OGUC Art. 2.2.8. 1).
- Existía un potencial beneficio para crear una acera más ancha (2m), con vegetación y áreas de descanso (asientos) para la comunidad. Se desperdicia la oportunidad y se complica la accesibilidad.

Los nuevos proyectos deben generar soluciones que modifiquen positivamente el entorno para los vecinos y peatones, nunca aumentar la inaccesibilidad como sucede en este caso.
La movilidad peatonal y su continuidad a través de cruces peatonales accesibles se da en la medida que acera y calzada mantengan una diferencia constante de altura determinada por la solera. El terreno interior debe ajustarse a los desniveles del terreno.
La DOM municipal es garante del cumplimiento de las normas urbanísticas de accesibilidad universal. Por esto debe velar por diseños que garanticen proyectos 100% accesibles y beneficiosos para la comunidad. Se tendrán que tomar medidas para corregir o mitigar este error y restablecer la accesibilidad de la acera, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.