Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones | 2016
Tras una larga espera de 5 años, hoy se publicó en el Diario Oficial la modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que adecua dicho reglamento a las exigencias de la Ley 20.422 (que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad). Como adelanto algunas novedades y efectos concretos :
- La incorporación como requisito de una “Ruta Accesible”: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.
- La exigencia de presentación un plano de accesibilidad que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad con el trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando según sea el caso, los accesos, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta. Esto significa que se podrá garantizar desde el proyecto la existencia de un itinerario libre de obstáculos, gradas o barreras que asegure el desplazamiento independiente de todas las personas... desde el estacionamiento hasta todos los recintos de uso público.
- El cumplimiento de los plazos: Al 3 de marzo de 2019, los edificios existentes, de uso público o que presten servicio a la comunidad, deberán efectuar las adecuaciones necesarias que les permitan ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida en forma autónoma. A sí mismo, al año 2018, los bienes nacionales de uso público, administrados por organismos del Estado o Municipalidades, deberán ser accesibles y utilizables en forma independiente y sin dificultad por personas con discapacidad, en especial, las veredas, pasarelas peatonales, parques y plazas.
- El Artículo 5.2.9. entrega también una solución a uno de los mayores problemas de fiscalización: “Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento, después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad.”
A efectos de iniciar el cumplimiento de esta ley, se debe dar urgencia en considerar estos cambios desde hoy en toda obra de remodelación o reparación, introduciendo el concepto de “ruta accesible”, que no es más que asegurar, en al menos un ancho y alto mínimo y continuo, la posibilidad de acceder, circular y usar los espacios.
Hacemos un especial llamado a la responsabilidad y buenas prácticas de arquitectos, municipalidades, empresas y estado, para incorporar este reglamento y sus exigencias en todo proyecto y a crear entre todos una mejor ciudad que sea capaz de otorgar a todos sus habitantes iguales o equivalentes oportunidades de desarrollo.
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