Sanción a Metro Inaccesible

Sra Mariana y su hijo en silla de ruedas frente a acceso estación Franklin«La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en estación.» A pesar de la Ley 20.422 (2010), los temas de accesibilidad al medio físico y especialmente al transporte público no han sido asumidos como tema o rol del estado. Los avances existentes se han debido mayoritariamente al empuje y trabajo de personas y organizaciones sociales. Esta razón nos motiva a destacar los casos en que la justicia dictamina a favor de las personas con discapacidad como en el siguiente caso, donde la sentencia favoreció a una madre con su hijo con discapacidad en el caso judicial por inaccesibilidad de la Estación Franklin correspondiente a la línea 2 de Metro . (Ver otros casos).

En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en estación

persona en silla de ruedas es subida por las escaleras de Metro Escuela Militar

La Ley 20.422 sobre los derechos de las personas con discapacidad, respalda la autonomía e independencia de las personas para ejercer actos de manera autónoma y de las características de accesibilidad que se deben cumplir para que eso suceda. El transporte público es fundamental para responder a estas exigencias, en especial para ir avanzando en paralelo con otras leyes de inclusión.
La accesibilidad al transporte público sigue siendo un tema no asumido por el estado, y si bien Santiago cuenta con un sistema de transporte parcialmente accesible, en ninguna otra región de Chile se vislumbran soluciones a este problema. Con una Ley de inclusión laboral en marcha, cabe preguntarse cómo se trasladarán las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Lo interesante de la denuncia que hoy presentamos,  es que el marco normativo que respalda la movilidad de las personas con discapacidad se complementa con la Ley 19.496 de protección a los derechos del  consumidor.
El fallo contra Metro S.A. y a favor del cliente, usuario y pasajero se basa en la infracción por la “deficiente prestación del servicio a pasajeros con movilidad reducida, conducta sancionada en el Art. 23 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor” y ratificado por la 1° sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo unánime, al actuar con negligencia causando menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la calidad y seguridad del servicio, condenando a Metro a sanción máxima del ordenamiento jurídico vigente (50 UTM).

largas escaleras mecánicas para acceder a estación franklinDocumento para descarga [pdf] con los   Hechos ocurridos el día 22 de Febrero de 2016 en la Estación Franklin del Metro por Mariana Urrutia Guerrero y su hijo menor de edad

La decisión de publicar esta experiencia tiene que ver con la necesidad de expresar y visibilizar las condiciones y consecuencias a las que se ven expuestos los pasajeros con discapacidad que día a día deben ocupar medios de transporte que no responden a sus necesidades, exponiéndose a situaciones discriminatorias y que implican además un riesgo a su integridad física y emocional.

guardias de metro suben a una persona en silla de ruedas por las escaleras en la estación franklin

A pesar de la existencia de un «Plan de accesibilidad» de Metro respecto a sus estaciones, sorprende la  falta de protocolos, capacitación del personal y de inexistentes acciones de emergencia frente a accidentes de esta naturaleza.

 

 

Durante la reconstitución de escena conversa el equipo de ciudad accesible con madres de hijos en silla de ruedas que deben utilizar la estación franklinAcompañando a la Sra. Mariana el día de reconstitución de escena en la estación Franklin, comprobamos la existencia de una silla tipo “oruga” la cual estaba guardada en un rincón. Ante nuestras consultas sobre cuál era la función de dicho elemento nos respondieron que está fuera de uso, descargada y que nadie la sabe usar (sobran las pruebas sobre la escasa capacitación del personal). No nos extrañó ya que es el destino normal de dichos aparatos e irrita la facilidad con que se invierten recursos en ellos y no en una correcta asesoría sobre accesibilidad, protocolos, gestión y evacuación.

Existe un instructivo de Metro para el traslado de personas en silla de ruedas por escaleras, procedimiento que es un error y que refleja desconocimiento de quienes determinan dichos protocolos.  La gran variedad de modelos de sillas de ruedas incluyendo sillas eléctricas que pueden llegar a pesar más de 100 kg imposibles de levantar,  sillas neurológicas de mayor tamaño y de difícil agarre, otras que pueden ser mal tomadas causando rotura de piezas y caída de la persona y/o de aquellas que colaboran con ella,  son aspectos que ese tipo de instructivos no considera.
Todo “acarreo” de personas en silla de ruedas en un espacio de uso público implica una       probabilidad de accidente a la cual no puede ser expuesta una persona con discapacidad, siendo Metro el responsable de asumir y solventar las consecuencias de dichos actos.
Es por esto que en estaciones inaccesibles de este tipo, sólo corresponde considerar protocolos de evacuación con los  elementos adecuados a  las  distintas discapacidades y sus respectivas ayudas técnicas, y no dejar a criterios del personal de turno maniobras de este tipo. Metro debe publicar los protocolos de evacuación correspondientes para distintas discapacidades, situación que hoy no se conoce.

Situaciones como estas evidencian  la urgencia por dar prioridad de adecuación a las estaciones que aún no cuentan con accesibilidad universal, con el fin de eliminar la actual discriminación.
Se hace necesario dar mayor formalidad  y transparencia al Plan de Accesibilidad en curso respecto a las estaciones inaccesibles, dándolo a  conocer en la página web de Metro S.A.,  actualizando permanentemente los plazos establecidos para los trabajos de accesibilidad de las estaciones e incluir los planes de evacuación para personas con movilidad reducida y sus respectivos protocolos.

Existen muchas  señoras Mariana  que día a día tienen la necesidad de trasladarse con sus hijos con movilidad reducida, igualmente aquellas  que deben trasladar a adultos mayores como también a ellos mismos para realizar las actividades de la vida diaria como acudir a médico, estudios, trabajo, etc. y viven las dificultades de un transporte que los excluye. Hacemos  un llamado a sus familias,  que al igual que Mariana,  luchen por sus derechos de igualdad de uso de la ciudad y de sus medios de transporte, porque en  la actualidad somos nosotros, los usuarios con discapacidad, los únicos que estamos fiscalizando para que nuestros derechos sean respetados!

Necesitamos veredas transitables, rebajes peatonales, paraderos, transporte público, etc. …por lo que debemos denunciar para poder mejorar!

Insistimos y reiteramos el llamado al Estado y las administraciones de turno para que asuman y aceleren programas para contar con un transporte accesible, derecho establecido en la ley desde 2010 y que parece ser ignorado por todos:  Si desde el año 2010 se hubieran incorporado cuotas de reposición de buses de transporte público en el país con características accesibles  ya habríamos avanzado parte del camino, en cambio seguimos estancados en lo mismo.

«Se accesible y podrás ser inclusivo»

**Agradecemos a la Sra. Mariana Urrutia y a su abogado Pablo Salles por facilitar los antecedentes y explicaciones del caso.

LINKS DE LA NOTICIA:

TV | Canal 13

TV | TVN

Poder Judicial

Otros links de interés sobre transporte accesible

La Tercera | Metro inicia obras para terminar plan de acceso universal para discapacitados

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